Resolución N.° 002450-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de agosto de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02351-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2023 interpuesto por PEDRO NICOLAS OBANDO CHALCACOPA, contra la Carta N° 668-2023-MCP/SG-TRANSPARENCIA notificada el 06 de julio de 2023 al recurrente, el cual responde su solicitud de acceso a la información pública, presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO el 28 de junio de 2023.
Con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“tres (3) copias certificadas actualizadas al Reporte del Registro del cobrador ofrecido como medio probatorio en la referencia con fecha 05/02/2018”.
La entidad mediante Carta N° 668-2023-MCP/SG-TRANSPARENCIA notificada el 06 de julio de 2023 al recurrente, responde a la solicitud de acceso a la información pública del recurrente; asimismo, adjunta el Informe N° 208-2023-MPC/GTMU/JSIT de fecha 15 de junio de 2023 en el cual se señala lo siguiente: “Al respecto, es menester señalar que, la octava disposición complementaria final de la Ley 30900 - Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, sobre las transferencias de bienes y recursos, establece que: "En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas" Asimismo, cabe señalar que esta Jefatura de Sistema Inteligentes y Tránsito, no tiene competencia ni custodia de archivos respecto a lo solicitado (…)”.
Con 13 de julio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“tres (3) copias certificadas actualizadas al Reporte del Registro del cobrador ofrecido como medio probatorio en la referencia con fecha 05/02/2018”.
La entidad mediante Carta N° 668-2023-MCP/SG-TRANSPARENCIA notificada el 06 de julio de 2023 al recurrente, responde a la solicitud de acceso a la información pública del recurrente; asimismo, adjunta el Informe N° 208-2023-MPC/GTMU/JSIT de fecha 15 de junio de 2023 en el cual se señala lo siguiente: “Al respecto, es menester señalar que, la octava disposición complementaria final de la Ley 30900 - Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, sobre las transferencias de bienes y recursos, establece que: "En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas" Asimismo, cabe señalar que esta Jefatura de Sistema Inteligentes y Tránsito, no tiene competencia ni custodia de archivos respecto a lo solicitado (…)”.
Con 13 de julio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala