Resolución N.° 002444-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02544-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2023, interpuesto por ABDON CESAR AUGUSTO DELGADO LA COTERA, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 1478-2023-FRAI-ONP, que contiene el MEMORANDO 000575-2023-DIN-ONP, notificado con fecha 14 de julio de 2023, a través del cual la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de junio de 2023.
Con fecha 27 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO COPIA DEL CONTRATO DE CONCESION DEL CENTRO CIVICO DE LIMA, SUSCRITO POR LA ONP EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO CONSOLIDO DE RESERVA CON LA EMPRESA URBI PROPIEDADES EN EL ANO 2017” (sic).
Mediante el Oficio N° 1478-2023-FRAI-ONP, notificado al recurrente con fecha 14 de julio de 2023, el Responsable de la Entrega de la Información de Acceso Público, adjuntó el MEMORANDO 000575-2023-DIN-ONP, de fecha 4 de julio de 2023, mediante el cual la Directora General de Inversiones de la entidad señaló lo siguiente: “(…) le informamos que la Oficina de Normalización Previsional, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, no cuenta con un contrato de Concesión del Centro Cívico de Lima suscrito con la empresa URBI en el año 2017.”
Con fecha 17 de julio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) 4. El día viernes 14 de julio de 2023, me comunique vía telefónica con la Dirección General de Inversiones ONP, para solicitarle me aclaren la respuesta denegatoria toda vez que era muy ambigua, no se entiende si tienen la información o no, y me comunicaron que el contrato no es del año 2017 pero que existe el contrato”.
Mediante la Resolución N° 002158-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de agosto de 2023 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 27 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO COPIA DEL CONTRATO DE CONCESION DEL CENTRO CIVICO DE LIMA, SUSCRITO POR LA ONP EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO CONSOLIDO DE RESERVA CON LA EMPRESA URBI PROPIEDADES EN EL ANO 2017” (sic).
Mediante el Oficio N° 1478-2023-FRAI-ONP, notificado al recurrente con fecha 14 de julio de 2023, el Responsable de la Entrega de la Información de Acceso Público, adjuntó el MEMORANDO 000575-2023-DIN-ONP, de fecha 4 de julio de 2023, mediante el cual la Directora General de Inversiones de la entidad señaló lo siguiente: “(…) le informamos que la Oficina de Normalización Previsional, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, no cuenta con un contrato de Concesión del Centro Cívico de Lima suscrito con la empresa URBI en el año 2017.”
Con fecha 17 de julio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) 4. El día viernes 14 de julio de 2023, me comunique vía telefónica con la Dirección General de Inversiones ONP, para solicitarle me aclaren la respuesta denegatoria toda vez que era muy ambigua, no se entiende si tienen la información o no, y me comunicaron que el contrato no es del año 2017 pero que existe el contrato”.
Mediante la Resolución N° 002158-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de agosto de 2023 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala