Resolución N.° 001933-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01396-2023-JUS/TTAIP de fecha 05 de mayo de 2023, interpuesto por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ASESORÍA DEL TRANSPORTE TERRESTRE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO de fecha 21 de febrero de 2023 con solicitud N° 96532, y su reiterativo de fecha 23 de marzo de 2023 con solicitud N° 99771.
Con fecha 21 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó en copia simple la siguiente información:
“Relación de placas vehiculares autorizadas a brindar transporte de personal, transporte escolar y transporte turístico en el ámbito urbano, bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con indicación de RUC, razón social de propietarios, año de fabricación, marca, modelo, clase, carrocería, longitud, altura, número de chasis, carga útil, peso seco, peso bruto, categoría, número de ejes, combustible, asientos, tipo de servicio, estado, placa, ancho y vigencia de autorización” (sic).
El 05 de mayo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 001717-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 21 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó en copia simple la siguiente información:
“Relación de placas vehiculares autorizadas a brindar transporte de personal, transporte escolar y transporte turístico en el ámbito urbano, bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con indicación de RUC, razón social de propietarios, año de fabricación, marca, modelo, clase, carrocería, longitud, altura, número de chasis, carga útil, peso seco, peso bruto, categoría, número de ejes, combustible, asientos, tipo de servicio, estado, placa, ancho y vigencia de autorización” (sic).
El 05 de mayo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 001717-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala