Resolución N.° 001800-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01370-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2023, interpuesto por MIGUEL CUTIPA QUISPE contra la Carta N° 171-2023-AIP/SGMDCC de fecha 26 de abril de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de abril de 2023.
Con fecha 4 de abril de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “Todos los documentos que dan origen al pago del autovalúo por parte del señor Patricio Flores Apaza”.
Mediante la Carta N° 171-2023-AIP/SG-MDCC de fecha 26 de abril de 2023 emitido por Secretaria General, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para referirle que en atención a su solicitud de acceso a la información pública del 04 de abril, en la cual textualmente pide: “todos los documentos que dan origen el pago del autovalúo por parte del señor Patricio Flores Apaza”; la información requerida está protegida por la reserva tributaria la cual tiene carácter de reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios, en mérito al artículo 85° del Código Tributario. Asimismo, lo solicitado se enmarca dentro de las excepciones contenidas en el numeral 2 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, que indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto de la información protegida por el secretario bancario, TRIBUTARIO, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. En consecuencia, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria, motivo por el cual su solicitud se declara DENEGADA de acuerdo a ley”.
Con fecha 4 de abril de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “Todos los documentos que dan origen al pago del autovalúo por parte del señor Patricio Flores Apaza”.
Mediante la Carta N° 171-2023-AIP/SG-MDCC de fecha 26 de abril de 2023 emitido por Secretaria General, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para referirle que en atención a su solicitud de acceso a la información pública del 04 de abril, en la cual textualmente pide: “todos los documentos que dan origen el pago del autovalúo por parte del señor Patricio Flores Apaza”; la información requerida está protegida por la reserva tributaria la cual tiene carácter de reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios, en mérito al artículo 85° del Código Tributario. Asimismo, lo solicitado se enmarca dentro de las excepciones contenidas en el numeral 2 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, que indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto de la información protegida por el secretario bancario, TRIBUTARIO, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. En consecuencia, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria, motivo por el cual su solicitud se declara DENEGADA de acuerdo a ley”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
