Resolución N.° 001758-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01395-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2023, interpuesto por Juan Tapia Grillo, en calidad de Gerente del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ASESORÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE – CIDATT contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO con fecha 21 de febrero de 2023, registrada con Solicitud N° 96530 – Expediente N° 7576-2023-MPT-1.
Con fecha 21 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “relación de placas vehiculares autorizadas a brindar transporte de personal, transporte escolar y transporte turístico en el ámbito urbano, bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con indicación de RUC, razón social de propietarios, año de fabricación, marca, modelo, clase, carrocería, longitud, altura, número de chasis, carga útil, peso seco, peso bruto, categoría, número de ejes, combustible, asientos, tipo de servicio, estado, placa, ancho y vigencia de autorización” (sic).
Con fecha 5 de mayo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el centro recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01587-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente,así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 21 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “relación de placas vehiculares autorizadas a brindar transporte de personal, transporte escolar y transporte turístico en el ámbito urbano, bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con indicación de RUC, razón social de propietarios, año de fabricación, marca, modelo, clase, carrocería, longitud, altura, número de chasis, carga útil, peso seco, peso bruto, categoría, número de ejes, combustible, asientos, tipo de servicio, estado, placa, ancho y vigencia de autorización” (sic).
Con fecha 5 de mayo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el centro recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01587-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente,así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala