Resolución N.° 002299-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02443-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2023 , interpuesto por JHON EDGAR VELAZCO SOTOMAYOR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL con fecha 03 de julio de 2023.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1) Copia del Formulario del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (https://facilita.gob.pe/t/174), así como su constancia de presentación ante la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, que corresponde a la Sunafil y que debió haber sido presentado entre el 01 al 09 de junio de 2023, conforme se estableció en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 003-2023-PCM/SIP, que aprobó la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 01: Cumplimiento normativo e institucionalización de mecanismos y herramientas de integridad” y la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 02: Aplicación e implementación de mecanismos y herramientas de integridad”.
2) Copia de los documentos que acrediten las respuestas del cuestionario establecido en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 003-2023- PCM/SIP, que aprobó la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 01: Cumplimiento normativo e institucionalización de mecanismos y herramientas de integridad” y la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 02: Aplicación e implementación de mecanismos y herramientas de integridad”, y que debieron ser presentados en drive (o el formato habilitado por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros), entre el 01 al 09 de junio de 2023.”
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1) Copia del Formulario del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (https://facilita.gob.pe/t/174), así como su constancia de presentación ante la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, que corresponde a la Sunafil y que debió haber sido presentado entre el 01 al 09 de junio de 2023, conforme se estableció en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 003-2023-PCM/SIP, que aprobó la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 01: Cumplimiento normativo e institucionalización de mecanismos y herramientas de integridad” y la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 02: Aplicación e implementación de mecanismos y herramientas de integridad”.
2) Copia de los documentos que acrediten las respuestas del cuestionario establecido en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 003-2023- PCM/SIP, que aprobó la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 01: Cumplimiento normativo e institucionalización de mecanismos y herramientas de integridad” y la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 02: Aplicación e implementación de mecanismos y herramientas de integridad”, y que debieron ser presentados en drive (o el formato habilitado por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros), entre el 01 al 09 de junio de 2023.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala