Resolución N.° 001713-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00911-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de abril de 2023, interpuesto por LUZ MARLENE MAZO MATOS VDA. DE SEVERO contra la Carta N° 221-2023-MPH/SG de fecha 5 de abril de 2023, que contiene el Memorando N° 285-2023-MPH-GDU y el Informe N° 126-2023-MPH-GDU-EPMA, ambos de fecha 05 de abril de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de marzo de 2023, registrada con Expediente N° 300873 – Doc N° 341899.
Con fecha 1 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente información: “Los actuados del Expediente N°082709-Doc N° 0112793”.
Mediante la Carta N° 221-2023-MPH/SG de fecha 5 de abril de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Memorando N° 285-2023-MPH-GDU emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano el mismo que remite el Informe N° 126- 2023-MPH-GDU-EPMA, donde señala:
“(…) informo que habiendo hecho la búsqueda minuciosa de dicho pedido no se ha encontrado tales expedientes”.
Con fecha 10 de abril de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley.
Mediante Resolución N° 001499-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 1 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente información: “Los actuados del Expediente N°082709-Doc N° 0112793”.
Mediante la Carta N° 221-2023-MPH/SG de fecha 5 de abril de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Memorando N° 285-2023-MPH-GDU emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano el mismo que remite el Informe N° 126- 2023-MPH-GDU-EPMA, donde señala:
“(…) informo que habiendo hecho la búsqueda minuciosa de dicho pedido no se ha encontrado tales expedientes”.
Con fecha 10 de abril de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley.
Mediante Resolución N° 001499-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala