Resolución N.° 001657-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01170-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de abril de 2023, y el escrito ingresado con fecha 18 de abril de 2023, interpuesto por RANDY RAY NAVARRETE SAAVEDRA contra las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fecha 3 y 4 de abril de 2023, mediante las cuales la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de marzo de 2023.
Con fecha 9 de marzo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 598-2022/UCV. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 591A-2022/UCV, RGG N° 519B-2022/UCV, RGG N° 519C-2022/UCV ESTADO FINANCIERO ACTUAL DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO Y BALANCE GENERAL INFORME DE GASTOS Y PÉRDIDAS DE LOS SEMESTRES 2019-1, 2022-I, 2022-II, 2023-I”.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de abril de 2023, la entidad denegó la información requerida señalando lo siguiente: “(…) se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal las que expresamente se excluyan por Ley o seguridad nacional, el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido de un juez con arreglo a ley (…)”.
Con fecha 9 de marzo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 598-2022/UCV. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 591A-2022/UCV, RGG N° 519B-2022/UCV, RGG N° 519C-2022/UCV ESTADO FINANCIERO ACTUAL DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO Y BALANCE GENERAL INFORME DE GASTOS Y PÉRDIDAS DE LOS SEMESTRES 2019-1, 2022-I, 2022-II, 2023-I”.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de abril de 2023, la entidad denegó la información requerida señalando lo siguiente: “(…) se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal las que expresamente se excluyan por Ley o seguridad nacional, el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido de un juez con arreglo a ley (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala