Resolución N.° 001529-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01129-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2023, interpuesto por VICTOR EMANUEL BRAVO JAIMES contra la Carta N° 168- 2023-SG-MDR, de fecha 10 de abril de 2023, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de abril de 2023 con Registro D-8988-2023.
Con fecha 4 de abril de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia de todas las solicitudes de pago o reconocimiento de deuda presentadas por proveedores del Estado durante los años 2020, 2021 y 2022, respecto a procesos de contrataciones mayores y menores a 8 UIT que no hayan sido cancelados.
Copia de todas las resoluciones de reconocimiento de deuda emitidas por la Municipalidad durante los años 2020, 2021 y 2022. Copia de todos los informes relacionados con reconocimiento de deuda emitidas por la Municipalidad, durante los años 2020, 2021 y 2022”.
Mediante la Carta N° 168-2023-SG-MDR, de fecha 10 de abril de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“En esa línea, se advierte que para la atención de su solicitud se requiere la elaboración y análisis de una determinada información, por lo que no corresponde ser atendido en el marco de la Ley de Transparencia (…)”.
Con fecha 13 de abril de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad no ha acreditado que no tenga lo solicitado.
Con fecha 4 de abril de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia de todas las solicitudes de pago o reconocimiento de deuda presentadas por proveedores del Estado durante los años 2020, 2021 y 2022, respecto a procesos de contrataciones mayores y menores a 8 UIT que no hayan sido cancelados.
Copia de todas las resoluciones de reconocimiento de deuda emitidas por la Municipalidad durante los años 2020, 2021 y 2022. Copia de todos los informes relacionados con reconocimiento de deuda emitidas por la Municipalidad, durante los años 2020, 2021 y 2022”.
Mediante la Carta N° 168-2023-SG-MDR, de fecha 10 de abril de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“En esa línea, se advierte que para la atención de su solicitud se requiere la elaboración y análisis de una determinada información, por lo que no corresponde ser atendido en el marco de la Ley de Transparencia (…)”.
Con fecha 13 de abril de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad no ha acreditado que no tenga lo solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala