Resolución N.° 001313-2023-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA
21 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00774-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2023, interpuesto por FERNANDO CUBA GOYTIZOLO contra la Carta N° 000520- 2023-OAF/INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2023, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de febrero de 2023.
Con fecha 22 de febrero de 2023, el administrado solicitó que se le remita a su correo electrónico “(...) COPIA SIMPLE EN FORMATO DIGITAL DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE N° 119-2020/CCDQUE CORREPONDE A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR” (sic).
Mediante Carta N° 000520-2023-OAF/INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente: “(…) la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal ha informado que: “Corresponde informar que los procedimientos por infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal que se encuentren en trámite son de naturaleza reservada, conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. En atención a ello, corresponde indicar que, la Secretaría Técnica no se encuentra facultada a informar sobre lo solicitado, toda vez que dicha documentación forma parte de un procedimiento administrativo que viene tramitándose a la fecha.” En ese sentido, de acuerdo con lo señalado por la Comisión en mención su solicitud ha sido denegada.”
Con fecha 22 de febrero de 2023, el administrado solicitó que se le remita a su correo electrónico “(...) COPIA SIMPLE EN FORMATO DIGITAL DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE N° 119-2020/CCDQUE CORREPONDE A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR” (sic).
Mediante Carta N° 000520-2023-OAF/INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente: “(…) la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal ha informado que: “Corresponde informar que los procedimientos por infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal que se encuentren en trámite son de naturaleza reservada, conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. En atención a ello, corresponde indicar que, la Secretaría Técnica no se encuentra facultada a informar sobre lo solicitado, toda vez que dicha documentación forma parte de un procedimiento administrativo que viene tramitándose a la fecha.” En ese sentido, de acuerdo con lo señalado por la Comisión en mención su solicitud ha sido denegada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
