Resolución N.° 001265-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00875-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2022, interpuesto por MOISES ROLDÁN MEDINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como Expediente N° 08-2023-68266.
Mediante Expediente N° 08-2023-68266 de fecha 10 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Los Exámenes Resueltos con sus respuestas en los concursos
728: CPM N° 07-2022- CG, 01-2019-CG-CAP, 01-2018-CG-CAP 01-2017-CG-CAP, 01-2016-CG-CAP, 02-2015-CG, 01-2015-CG, 05- 2014-CG, 04-2014-CG, 03-2014- CG, 02-2014-CG, 01-2014-CG, 03-2013-CG, 02-2013-CG, 01-2013-CG, 05-2012- CG, 04-2012-CG, 03-2012-CG, 02-2012-CG, 01-2012-CG, 05-2011-CG,04-2011- CG, 03-2011-CG, 02-2011-CG, 01-2011-CG Y CAS 2017,2018-1,2018-2,2018- 3,2018-3,2019-1,2019-3,2020-1,2020-2 y todo el 2021.”.
Con fecha 22 de marzo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001091-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Expediente N° 08-2023-68266 de fecha 10 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Los Exámenes Resueltos con sus respuestas en los concursos
728: CPM N° 07-2022- CG, 01-2019-CG-CAP, 01-2018-CG-CAP 01-2017-CG-CAP, 01-2016-CG-CAP, 02-2015-CG, 01-2015-CG, 05- 2014-CG, 04-2014-CG, 03-2014- CG, 02-2014-CG, 01-2014-CG, 03-2013-CG, 02-2013-CG, 01-2013-CG, 05-2012- CG, 04-2012-CG, 03-2012-CG, 02-2012-CG, 01-2012-CG, 05-2011-CG,04-2011- CG, 03-2011-CG, 02-2011-CG, 01-2011-CG Y CAS 2017,2018-1,2018-2,2018- 3,2018-3,2019-1,2019-3,2020-1,2020-2 y todo el 2021.”.
Con fecha 22 de marzo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001091-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala