Resolución N.° 002695-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02285-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2023, interpuesto por WILLIAM ANCO CRUZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR con fecha 14 de junio de 2023.
Con fecha 14 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...) se me haga entrega en formato digital del REGLAMENTO INTERNO (RI) de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Arequipa Sur” (sic).
El 7 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02482-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 14 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...) se me haga entrega en formato digital del REGLAMENTO INTERNO (RI) de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Arequipa Sur” (sic).
El 7 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02482-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala