Resolución N.° 003073-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02425-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2023, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la Carta N° 416-2023- MINCETUR/SG/OGA/LEY27806 de fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de junio de 2023.
Con 27 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) todos los contratos que ha ganado la empresa REMANDO SAC RUC 20517309177, con mincetur y promperu en los últimos 15 años.
2) mediante MEMORÁNDUM N° 884 - 2023 - MINCETUR/VMT se nos entrega parte de la información pedida, pero falta conformidad del servicio, términos de referencia, orden de servicio, estudio de mercado que asegure que no se está pagando en exceso por el servicio contratado directamente, NORMATIVA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DIRECTA en mincetur, contratos, adendas, etc. del servicio brindado por LA EMPRESA REMANDO SAC y otra al mincetur.
3) nombre y ruc de la otra empresa que traslado a 45 personas el 28 de abril de 2020, en lugar de la empresa LA EMPRESA REMANDO SAC, según lo señalado en el INFORME 66-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT - MRN.
4) nombre del funcionario de mincetur que eligió a la REMANDO SAC, en lugar de otras decenas de empresas más económicas.
5) placa y fotos de los vehículos que prestaron servicio por parte de REMANDO SAC y la otra empresa 28 DE ABRIL.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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