Resolución N.° 001239-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00342-2023-JUS/TTAIP de fecha 08 de febrero de 2023, interpuesto por XXXXXXXXX contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI, de fecha 18 de enero de 2023, registrado con expediente N° 305.
Con fecha 18 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“COPIA FEDATEADA Y/O CERTIFICADA DEL CONTRATO Y/O CONTRATOS EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MATAHUASI, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL DISTRITO DE MATAHUASI, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE JUNÍN”
Asimismo, es pertinente comunicar a su despacho que este contrato de obra fue ejecutado y/o realizado en el año 2013. En tal sentido, son documentos administrativos que obran en poder de vuestra entidad”.
Con fecha 08 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000734-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 18 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“COPIA FEDATEADA Y/O CERTIFICADA DEL CONTRATO Y/O CONTRATOS EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MATAHUASI, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL DISTRITO DE MATAHUASI, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE JUNÍN”
Asimismo, es pertinente comunicar a su despacho que este contrato de obra fue ejecutado y/o realizado en el año 2013. En tal sentido, son documentos administrativos que obran en poder de vuestra entidad”.
Con fecha 08 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000734-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala