Resolución N.° 001052-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00635-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de marzo de 2023, interpuesto por ELDER RONALD CUADROS RIVERA, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 000033-2023-AIP-MIGRACIONES y la CARTA N° 000087- 2023-TP-MIGRACIONES, notificadas mediante correo electrónico de fecha 27 y 7 de febrero de 2023, respectivamente, a través de las cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de febrero de 2023.
Con fecha 1 de febrero de 2023, el recurrente requirió a la entidad, entre otros, la siguiente información en el marco del derecho de acceso a la información pública:
“2DO. OTROSI.-Ahora de conformidad a lo establecido en el Art. 55 y 56 del Reglamento de la ley N°28592 que Ordena entre las Funciones del Titular del Pliego, Bajo Responsabilidad; INCLUIR en todos sus Instrumentos de Gestión tales como PEI, POI, PDC, PM, POA entre otros de la OPMI u otros, acciones, metas, políticas, objetivos entre otros; SOLICITO Información al amparo de la Ley de Trasparencia sobre las Disposiciones Administrativas que haya adoptado su entidad, que acrediten el otorgamiento de reparaciones según ley, reglamento y según los puntos anteriores acotados. En concordancia con el Informe 128 de la Defensoría del Pueblo y Art. 68.1 de la CIDH. Pudiendo recurrir para ello al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social de las Victimas del MIMP, otros Ministerios, Entidades Autónomas del Gobierno Central Regional o local, a los Aportes de Compañías Mineras, al FEDADOI o PRONABI al respecto, entre otros; conforme informa así la Defensoría del Pueblo según Informe 128 de esta entidad.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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