Resolución N.° 000762-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00373-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2023, interpuesto por NARDA INDIRA TOLEDO HILARIO contra la Carta N° 016- 2023-RTAIP-HVLH de fecha 19 de enero de 2023, que adjunta el Memorando N° 053- 2023-OP-HVLH/MINSA, mediante la cual el HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 13 de enero de 2023, registrada con solicitud N°23-000013.
Con fecha 13 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “informar sobre las plazas presupuestadas vacantes en el presente año de Químico Farmacéutico” (sic).
Mediante la Carta N° 016-2023-RTAIP-HVLH de fecha 19 de enero de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, adjuntando el Memorando N° 053-2023-OP-HVLH/MINSA, emitido por el Jefe de la Oficina de Personal, en el cual se indica:
“Me es grato dirigirme a usted a fin de informar, en mérito a lo solicitado a través del derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y desarrollado de forma extensiva en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual de forma taxativa refiere en su artículo10 que:
“Artículo 10.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada, u obtenida por ella, o que se encuentre en posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”. Estando a lo expuesto, el pedido de la ciudadana Toledo Hilario Narda, no cumple con los presupuestos para ser solicitado mediante el derecho de acceso a la información pública por lo que deberá orientar su requerimiento a través del derecho de petición, a fin de informar acerca de la información que persigue.” (Sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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