Resolución N.° 002853-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02391-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2023, interpuesto por MARÍA LUISA TESÉN AÑAZCO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA - PROVINCIA DE JAÉN - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, con fecha 27 de febrero de 2023.
Con fecha 27 de febrero de 20231, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Que, el día 27 de diciembre del afio 2022 se emite la Resolución de Alcaldía N° 0360-2022-MDB/A, que en su artículo tercero indica: Que el saldo financiero al año 2022 del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN es de S/ 809 883.00, existiendo una deuda por pagar al 31 de diciembre por la suma de S/ 138 836.75, quedando como saldo de balance para el 2023 de S/ 671 046.25.
2. Al punto anterior se suman las cuentas por cobrar de Recursos Directamente Recaudados - RDR el cual asciende a S/ 441 446.26 por concepto de Deudas por cobrar por venta de agregados e impuesto predial y autovaluo y el saldo disponible de impuestos municipales por S/ 2 420.90.
Razón por la cual, le solicitamos nos alcance de forma detallada la distribución del FONCOMUN de S/ 809 883.00 y si ya se cobraron los S/ 441 446.26 de RDR por concepto de Deudas por cobrar por venta de agregados e impuesto predial y autovaluo.” [sic] (subrayado agregado);
Con fecha 18 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 27 de febrero de 20231, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Que, el día 27 de diciembre del afio 2022 se emite la Resolución de Alcaldía N° 0360-2022-MDB/A, que en su artículo tercero indica: Que el saldo financiero al año 2022 del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN es de S/ 809 883.00, existiendo una deuda por pagar al 31 de diciembre por la suma de S/ 138 836.75, quedando como saldo de balance para el 2023 de S/ 671 046.25.
2. Al punto anterior se suman las cuentas por cobrar de Recursos Directamente Recaudados - RDR el cual asciende a S/ 441 446.26 por concepto de Deudas por cobrar por venta de agregados e impuesto predial y autovaluo y el saldo disponible de impuestos municipales por S/ 2 420.90.
Razón por la cual, le solicitamos nos alcance de forma detallada la distribución del FONCOMUN de S/ 809 883.00 y si ya se cobraron los S/ 441 446.26 de RDR por concepto de Deudas por cobrar por venta de agregados e impuesto predial y autovaluo.” [sic] (subrayado agregado);
Con fecha 18 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala