Resolución N.° 001479-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de junio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01478-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2023, interpuesto por JORGE LUIS CARRANZA CABALLERO contra el Informe N° 22- 2023-OS/PP, recibido con fecha 25 de abril de 2023, mediante la cual OSINERGMIN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de abril de 2023.
Con fecha 20 de abril de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“Solicito nos entregue copia escaneada de todo el Expediente Judicial No. 06126-2016-0-1801-JR-CA-04 (demanda de ENOSA contra OSINEGRMIN y EPS GRAU)”
A través del Informe N° 22-2023-OS/PP de fecha 24 de abril de 2023, la entidad denegó la información solicitada señalando que el expediente judicial solicitado contiene información preparada y obtenida por asesores jurídicos y/o abogados de la entidad, cuya publicidad podría poner en riesgo la defensa en el proceso judicial; por lo que se encuentra protegida por la causal de excepción establecida en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia. Asimismo, alega que de acuerdo a los artículos 16.20 y 31.3.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, es obligación del procurador mantener la reserva y confidencialidad de la información a la que tenga acceso en ejercicio de su cargo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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