Resolución N.° 001478-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 001418-2023-JUS/TTAIP de fecha 06 de mayo de 2023, interpuesto por YANE MARIBEL RODRÍGUEZ SARE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN, PROVINCIA DE CONTUMAZÁ - CAJAMARCA con fecha 08 de marzo del 2023.
Con fecha 8 de marzo de 2023., en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“CONTRATO DE LOCADORES 2023”
Con fecha 6 de mayo de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le otorgó la información y se sancione al funcionario responsable de omitir la entrega de la información.
Mediante la Resolución 001268-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 8 de marzo de 2023., en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“CONTRATO DE LOCADORES 2023”
Con fecha 6 de mayo de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le otorgó la información y se sancione al funcionario responsable de omitir la entrega de la información.
Mediante la Resolución 001268-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala