Resolución N.° 001457-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01244-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de abril de 2023 interpuesto por DELIZ ARMANDO VENTURA LLONTOP, contra la Carta N° 038-2023- MDJ/GM, de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, notificada al recurrente el 21 de abril de 2023, mediante la cual la entidad dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de abril de 2023.
Mediante la Carta N° 012-2023/DAVLL ingresada a la mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de Jayanca, con fecha 12 de abril del 2023, el recurrente solicita en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la siguiente documentación:
- Comprobante de pago (CP), orden de compra (OC), orden de servicio (OS), factura, recibo por honorarios, pedido de comprobante de salida (PECOSA), conformidad del área usuaria, fotografía de evidencias en la entrega de bienes y servicios, actas de entrega de bienes, según corresponda, todo ello, de los pagos realizados desde el 01/01/2023 al 31/03/2023 de una lista de distintos proveedores.
Asimismo, el recurrente indica en la acotada petición que los documentos solicitados deben ser escaneados de su original y remitidos mediante correo electrónico.
Mediante la Carta N° 012-2023/DAVLL ingresada a la mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de Jayanca, con fecha 12 de abril del 2023, el recurrente solicita en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la siguiente documentación:
- Comprobante de pago (CP), orden de compra (OC), orden de servicio (OS), factura, recibo por honorarios, pedido de comprobante de salida (PECOSA), conformidad del área usuaria, fotografía de evidencias en la entrega de bienes y servicios, actas de entrega de bienes, según corresponda, todo ello, de los pagos realizados desde el 01/01/2023 al 31/03/2023 de una lista de distintos proveedores.
Asimismo, el recurrente indica en la acotada petición que los documentos solicitados deben ser escaneados de su original y remitidos mediante correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala