Resolución N.° 001507-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00814-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de marzo de 2023, interpuesto por GONZALO FRANCISCO TALAVERA SILVA SANTISTEBAN contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2023, a través del cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud presentada con fecha 2 de marzo de 2023.
Con fecha 2 de marzo de 2023, el recurrente requirió la remisión por correo electrónico de lo siguiente:
“(…)
Solicito Copia Certificada de la resolución o documento simple emitido por la Municipalidad de Magdalena del Mar, con la cual se designa colocar personal del Grupo GAR en la puerta de mi establecimiento comercial "OJO EN LA CERRADURA" ubicado en la Av. Manuel Gonzales Prada N° 470, Magdalena del Mar; entre los días domingo 19 de febrero de 2023 al martes 28 de febrero de 2023. (…)” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 20231 , dirigido al recurrente, la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad atendió el requerimiento del recurrente, señalando que, al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, “(…) y a lo informado por la Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar [mediante el Memorando N° 038-2023-SGSGCSCMDMM], la denegatoria de su solicitud se debe a la inexistencia de datos respecto de la información solicitada; en ese sentido, adjuntamos en formato PDF el memoranda mencionado en la presente, siendo un total de un (01) folio.” (sic).
Con fecha 2 de marzo de 2023, el recurrente requirió la remisión por correo electrónico de lo siguiente:
“(…)
Solicito Copia Certificada de la resolución o documento simple emitido por la Municipalidad de Magdalena del Mar, con la cual se designa colocar personal del Grupo GAR en la puerta de mi establecimiento comercial "OJO EN LA CERRADURA" ubicado en la Av. Manuel Gonzales Prada N° 470, Magdalena del Mar; entre los días domingo 19 de febrero de 2023 al martes 28 de febrero de 2023. (…)” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 20231 , dirigido al recurrente, la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad atendió el requerimiento del recurrente, señalando que, al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, “(…) y a lo informado por la Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar [mediante el Memorando N° 038-2023-SGSGCSCMDMM], la denegatoria de su solicitud se debe a la inexistencia de datos respecto de la información solicitada; en ese sentido, adjuntamos en formato PDF el memoranda mencionado en la presente, siendo un total de un (01) folio.” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala