Resolución N.° 001364-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00876-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2023, interpuesto por HILARIÓN PLAZA GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE con fecha 8 de marzo de 2023.
Con fecha 8 de marzo de 2023, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…) disponer se haga de mi conocimiento las acciones que realizó Gerencia Municipal respecto a los oficios 0002288-2022 y 0002407-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuyas copias acompaño, referentes a Fredy Bueno Cubas”. (sic)
Con fecha 23 de marzo de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001203-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 14 de abril de 2023, se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 8 de marzo de 2023, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…) disponer se haga de mi conocimiento las acciones que realizó Gerencia Municipal respecto a los oficios 0002288-2022 y 0002407-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuyas copias acompaño, referentes a Fredy Bueno Cubas”. (sic)
Con fecha 23 de marzo de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001203-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 14 de abril de 2023, se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala