Resolución N.° 001361-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00754-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2023, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la respuesta contenida en la CARTA INFORMATIVA N° 028–2023–CG PNP/SECEJEUNITRDOC.AREACIP, notificada mediante el correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2023, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de febrero de 2023.
Con fecha 20 de febrero de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) Referencia : Llamada telefónica del XXXXXXX del 20.02.2023 a horas 11:55 aprox. (…) Por lo expuesto no se ha respetado el debido proceso, no he dado consentimiento para que me llamen por teléfono, por ello. he dado autorización para que se me notifique por correo electrónico, asimismo, solicito nombres y apellidos completos de la persona que me llamo por teléfono, en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, solicito credenciales del HT 20230108977 (incluyendo clave) para poder acceder al estado situacional del expediente, es de precisar que conforme a LPAG tengo derecho de Acceso al Expediente. (…)” [subrayado y resaltado agregado]
Con fecha 20 de febrero de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) Referencia : Llamada telefónica del XXXXXXX del 20.02.2023 a horas 11:55 aprox. (…) Por lo expuesto no se ha respetado el debido proceso, no he dado consentimiento para que me llamen por teléfono, por ello. he dado autorización para que se me notifique por correo electrónico, asimismo, solicito nombres y apellidos completos de la persona que me llamo por teléfono, en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, solicito credenciales del HT 20230108977 (incluyendo clave) para poder acceder al estado situacional del expediente, es de precisar que conforme a LPAG tengo derecho de Acceso al Expediente. (…)” [subrayado y resaltado agregado]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala