Resolución N.° 002144-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02197-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2023, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO con fecha 13 de junio de 2023.
Con fecha 13 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
“Por ello, por convenir a mi derecho, solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, la siguiente información pública:
1. Fotocopia fedateada del cargo de los documentos de la referencia
A) [CARTA N° 166-2023/JRP, DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2023] y
B) [CARTA N° 103-2023/JRP, DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2023], donde se acredite que fueron recepcionadas por cada uno de los regidores de la Municipalidad Distrital de Tamarindo.
2. Fotocopia fedateada de los documentos que acrediten las acciones iniciadas por los referidos regidores, respecto a los hechos que se le puso en conocimiento mediante documento de la referencia B)”.
En su escrito de solicitud, el recurrente indica que autoriza se le notifique cualquier actuado, únicamente a su dirección electrónica: XXXXXXX.
Con fecha 28 de junio de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 001971-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 04 de agosto de 2023, a través del OFICIO N.º 073-2023-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAMDT.P, la entidad remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud, indicando además haber otorgado la información solicitada a el recurrente.
Con fecha 13 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
“Por ello, por convenir a mi derecho, solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, la siguiente información pública:
1. Fotocopia fedateada del cargo de los documentos de la referencia
A) [CARTA N° 166-2023/JRP, DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2023] y
B) [CARTA N° 103-2023/JRP, DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2023], donde se acredite que fueron recepcionadas por cada uno de los regidores de la Municipalidad Distrital de Tamarindo.
2. Fotocopia fedateada de los documentos que acrediten las acciones iniciadas por los referidos regidores, respecto a los hechos que se le puso en conocimiento mediante documento de la referencia B)”.
En su escrito de solicitud, el recurrente indica que autoriza se le notifique cualquier actuado, únicamente a su dirección electrónica: XXXXXXX.
Con fecha 28 de junio de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 001971-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 04 de agosto de 2023, a través del OFICIO N.º 073-2023-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAMDT.P, la entidad remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud, indicando además haber otorgado la información solicitada a el recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala