Resolución N.° 002711-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02280-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2023, interpuesto por OSWALDO ENRIQUE FAVERÓN PATRIAU, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - CAPITANÍA GUARDACOSTAS MARÍTIMA DEL CALLAO (Capitanía de Puerto del Callao), con Expedientes Nros. 3625 y 3918 de fechas 16 y 22 de marzo de 2023, respectivamente.
Con fechas 16 y 22 de marzo de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
➢ Con Expediente N° 3625 de fecha 16 de marzo de 2023:
“(…)
1. Se me informe la lista de personas naturales, jurídidas y/o embarcaciones, que solicitaron la PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA MULTA, el año 2022, el estado de su trámite y si les fue otorgada con que resolución y la fecha.
2. Se me informe la lista de embarcaciones, que solicitaron cambio de dominio en su certificado de matrícula, el año 2022, y en que fecha les fue otorgado.
3. Se me informe la lista de embarcaciones, que solicitaron cambio de motor en su certificado de matrícula, el año 2022, presentando una declaración jurada, y en que fecha les fue otorgado.
4. El número de certificados de matrícula anulados el año 2019.” [sic]
➢ Con Expediente N° 3918 de fecha 22 de marzo de 2023: “(…)
1. Relación de embarcaciones que hayan solicitado INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, y cuánto tiempo después de solicitada se efectúo esta (durante el año 2022).
2. En que norma, ley, reglamento, etc. está normada LA INSPECCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD a una embarcación.
3. ¿Quiénes están facultados a pedir que se pase una INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a una embarcación?
4. Las INSPECCIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD de una embarcación solicitadas a su capitanía, ¿en dónde se efectúan?
5. ¿Existe un plazo mínimo de tiempo entre una INSPECCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD y otra?
6. Sí una persona enviara un escrito a la capitanía de Puerto informando el mal estado de una embarcación, aunque no pida una INSPECCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, la Capitanía de Puerto está en la obligación de pasarle inspección a la citada nave.” [sic]
Con fecha 6 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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