Resolución N.° 001208-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00630-2023-JUS/TTAIP de fecha 02 de marzo de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con fecha 30 de enero de 2023, con expediente N° 1097 - 2023.
Con fecha 30 de enero de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Por motivo de la nueva administración municipal, solicito se sirva hacer llegar el nombre de la persona que están a cargo de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ORGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS”.
Con fecha 02 de marzo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000952-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 30 de enero de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Por motivo de la nueva administración municipal, solicito se sirva hacer llegar el nombre de la persona que están a cargo de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ORGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS”.
Con fecha 02 de marzo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000952-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala