Resolución N.° 001491-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01084-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de abril de 2023, interpuesto por JUAN CARLOS MARTOS ROJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con fecha 22 de agosto de 2022, con registro N° D22000102784.
Con fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1.- Copia de los documentos mediante los cuales se ordena o amplia el desplazamiento de servidoras/es bajo el régimen laboral 728 y CAS, en la modalidad de rotación, del nivel central y la DDEE Lima-Callao, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
2.- Copia de las actas emitidas por el comité de capacitación de RR.HH. en las que se aprueba la capacitación de servidoras/es bajo el régimen laboral 728 y CAS, del nivel central y la DDEE Lima-Callao, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
3.- Copia de las Resoluciones Jefaturales autorizando la salida para capacitación de servidoras/es bajo el régimen laboral 728 y CAS, del nivel central y la DDEE LimaCallao, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”. (sic).
Con fecha 10 de abril de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001268-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1.- Copia de los documentos mediante los cuales se ordena o amplia el desplazamiento de servidoras/es bajo el régimen laboral 728 y CAS, en la modalidad de rotación, del nivel central y la DDEE Lima-Callao, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
2.- Copia de las actas emitidas por el comité de capacitación de RR.HH. en las que se aprueba la capacitación de servidoras/es bajo el régimen laboral 728 y CAS, del nivel central y la DDEE Lima-Callao, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
3.- Copia de las Resoluciones Jefaturales autorizando la salida para capacitación de servidoras/es bajo el régimen laboral 728 y CAS, del nivel central y la DDEE LimaCallao, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”. (sic).
Con fecha 10 de abril de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001268-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala