Resolución N.° 001450-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00743-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2023, interpuesto por JUAN MANUEL SALINAS GUERRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN, con fecha 24 de febrero de 2023, registrada con Expediente 1288-2023.
Con fecha 24 de febrero de 2023, el recurrente en su recurso de apelación, solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“copia del Plan de Estrategia Publicitaria de la municipalidad distrital de Paiján para el año 2023, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal” (sic).
Con fecha 13 de marzo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000965-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de febrero de 2023, el recurrente en su recurso de apelación, solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“copia del Plan de Estrategia Publicitaria de la municipalidad distrital de Paiján para el año 2023, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal” (sic).
Con fecha 13 de marzo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000965-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala