Resolución N.° 001449-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01063-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de abril de 2023, interpuesto por ENEYDA RAQUEL SANCHEZ CABRERA contra el Oficio N° 0050-2023-LEYTAIP-UNAS de fecha 4 de abril de 2023, por el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de abril de 2023 con Registro 1014013- 2023.
Con fecha 3 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Curriculum vitae documentado del señor LUIS ALBERTO RAMOS VILCA, como personal con contrato a plazo fijo, donde se acredite su experiencia, su formación académica, capacitación y contrato vigente y/o resolución de vínculo laboral.”
Mediante el Oficio N° 0050-2023-LEYTAIP-UNAS de fecha 4 de abril de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
En ese sentido, partiendo de la base normativa precedente, si bien toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, se debe considerar que, entre la información que requiere, se encuentran consignados nombres, número de DNI, fecha de nacimiento, y otros datos personales del señor LUIS ALBERTO RAMOS VILCA, a través del responsable de acceso a la información pública; documento que al contener información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal, se encuentra dentro del supuesto del art. 13° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y al artículo 2° numeral 6° de la Constitución Política del Perú; por lo que existe impedimento legal de proveerla.
Con fecha 3 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Curriculum vitae documentado del señor LUIS ALBERTO RAMOS VILCA, como personal con contrato a plazo fijo, donde se acredite su experiencia, su formación académica, capacitación y contrato vigente y/o resolución de vínculo laboral.”
Mediante el Oficio N° 0050-2023-LEYTAIP-UNAS de fecha 4 de abril de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
En ese sentido, partiendo de la base normativa precedente, si bien toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, se debe considerar que, entre la información que requiere, se encuentran consignados nombres, número de DNI, fecha de nacimiento, y otros datos personales del señor LUIS ALBERTO RAMOS VILCA, a través del responsable de acceso a la información pública; documento que al contener información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal, se encuentra dentro del supuesto del art. 13° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y al artículo 2° numeral 6° de la Constitución Política del Perú; por lo que existe impedimento legal de proveerla.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala