Resolución N.° 001384-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de junio de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 01273-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2023, interpuesto por MARIA DEL PILAR RAZURI ZARATE, contra el Informe Técnico N° 058- 2023-MINEM/DGH-DPTC notificado el 31 de marzo de 2023 a través de correo electrónico, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de marzo de 2023.
Con fecha 27 de marzo de 2023 la recurrente solicitó a la entidad remita la siguiente información:
“Copia de la Carta N° PRES-0065-2023 del 22 de febrero (con registro N° 3454516), y sus anexos, presentada por PETROPERÚ S.A. relativa a la aprobación de los objetivos anuales y quinquenales, correspondiente al periodo 2023 – 2027, que diera lugar a la Resolución Ministerial N° 125-2023-MINEM/DM”.
Mediante, Informe Técnico N° 058-2023-MINEM/DGH-DPTC, notificado el 31 de marzo de 2023 a través de correo electrónico la entidad dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente; asimismo, en el citado informe se concluye que: “La información relacionada con los Objetivos Anuales y Quinquenales referidos al periodo 2023- 2027 de la empresa PETROPERÚ S.A. es información confidencial protegida por el secreto industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; motivo por el cual se deniega”. Posteriormente, la recurrente interpone recurso de apelación contra el Informe Técnico N° 058-2023-MINEM/DGH-DPTC notificado el 31 de marzo de 2023 a través de correo electrónico.
Con fecha 27 de marzo de 2023 la recurrente solicitó a la entidad remita la siguiente información:
“Copia de la Carta N° PRES-0065-2023 del 22 de febrero (con registro N° 3454516), y sus anexos, presentada por PETROPERÚ S.A. relativa a la aprobación de los objetivos anuales y quinquenales, correspondiente al periodo 2023 – 2027, que diera lugar a la Resolución Ministerial N° 125-2023-MINEM/DM”.
Mediante, Informe Técnico N° 058-2023-MINEM/DGH-DPTC, notificado el 31 de marzo de 2023 a través de correo electrónico la entidad dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente; asimismo, en el citado informe se concluye que: “La información relacionada con los Objetivos Anuales y Quinquenales referidos al periodo 2023- 2027 de la empresa PETROPERÚ S.A. es información confidencial protegida por el secreto industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; motivo por el cual se deniega”. Posteriormente, la recurrente interpone recurso de apelación contra el Informe Técnico N° 058-2023-MINEM/DGH-DPTC notificado el 31 de marzo de 2023 a través de correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala