Resolución N.° 001360-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de junio de 2023
VISTO Expediente de Apelación N° 01328-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de mayo de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la Carta N° 0520- 2023-MDLM-SG-SGDAC de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de abril de 2023.
Con fecha 12 de abril de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad información que le entregue por correo electrónico información en los siguientes términos:
“Resolución Subgerencial N° 004-2018-MDLM-GDUE/SGPUC de fecha 05.02.2018, así como todo lo actuado en su expediente de sustento”
En su escrito de solicitud, la recurrente indicó lo siguiente: “KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO, (…) domicilio legal en correo electrónico: XXXXXX (único autorizado para notificaciones), (…) La información deberá entregarse en el antes citado correo electrónico. (…)”
A través de la Carta N° 0520-2023-MDLM-SG-SGDAC de fecha 20 de abril de 2023, la entidad atendió la solicitud señalando que en el Memorando N° 0421-2023- MDLMM-GD-SHUPUC de fecha 19 de abril de 2023, se indica que se efectuó la búsqueda en el Sistema de Gestión de Expedientes – SIGEX y que la información se encuentra en el Expediente Básico N° 01167-1-2018, por lo que requirió a la recurrente se apersone a la Plataforma de Atención al Ciudadano para que realice la lectura del referido expediente, a fin de determinar los planos y la documentación solicitada y así proveerle las copias correspondientes.
Con fecha 2 de mayo de 2023, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le entregó la información solicitada y que se vulneró su derecho de acceso a la información al pretender entregarle la información en una forma que no solicitó.
Con fecha 12 de abril de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad información que le entregue por correo electrónico información en los siguientes términos:
“Resolución Subgerencial N° 004-2018-MDLM-GDUE/SGPUC de fecha 05.02.2018, así como todo lo actuado en su expediente de sustento”
En su escrito de solicitud, la recurrente indicó lo siguiente: “KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO, (…) domicilio legal en correo electrónico: XXXXXX (único autorizado para notificaciones), (…) La información deberá entregarse en el antes citado correo electrónico. (…)”
A través de la Carta N° 0520-2023-MDLM-SG-SGDAC de fecha 20 de abril de 2023, la entidad atendió la solicitud señalando que en el Memorando N° 0421-2023- MDLMM-GD-SHUPUC de fecha 19 de abril de 2023, se indica que se efectuó la búsqueda en el Sistema de Gestión de Expedientes – SIGEX y que la información se encuentra en el Expediente Básico N° 01167-1-2018, por lo que requirió a la recurrente se apersone a la Plataforma de Atención al Ciudadano para que realice la lectura del referido expediente, a fin de determinar los planos y la documentación solicitada y así proveerle las copias correspondientes.
Con fecha 2 de mayo de 2023, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le entregó la información solicitada y que se vulneró su derecho de acceso a la información al pretender entregarle la información en una forma que no solicitó.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala