Resolución N.° 001149-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01208-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2023, interpuesto por HERLINDA QUISPE SOTO , contra la CARTA N° 172-2023- TRANSPARENCIA-SG/ML de fecha 29 de marzo de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 24 de marzo de 2023.
Con fecha 24 de marzo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de, “(…) copia simple del legajo persona (Curriculum Vitae Documentado) del Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial Sr. ELVIS PEDRO ASPILICUETA MALASQUEZ, que motiva a su designación mediante Resolución de Alcaldía N° 035-2023-ALC/ML”. (sic)
A través de la CARTA N° 172-2023-TRANSPARENCIA-SG/ML de fecha 29 de marzo de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que el área de Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos emitió el Memorándum N° 143- SGGRH-GAF/MDL, denegando su solicitud, bajo el argumento de que la información requerida está protegida por la excepción contemplada en el numeral 5 de artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 17 de abril de 2023, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, solicitando lo siguiente: “(…) de probarse la falta administrativa Solicitamos que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Solicite de oficio a Contraloría General de la Republica para que realiza las averiguaciones correspondientes e imponerles sanción administrativas a todos los funcionarios responsables del incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Ley N° 27806”.
Con fecha 24 de marzo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de, “(…) copia simple del legajo persona (Curriculum Vitae Documentado) del Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial Sr. ELVIS PEDRO ASPILICUETA MALASQUEZ, que motiva a su designación mediante Resolución de Alcaldía N° 035-2023-ALC/ML”. (sic)
A través de la CARTA N° 172-2023-TRANSPARENCIA-SG/ML de fecha 29 de marzo de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que el área de Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos emitió el Memorándum N° 143- SGGRH-GAF/MDL, denegando su solicitud, bajo el argumento de que la información requerida está protegida por la excepción contemplada en el numeral 5 de artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 17 de abril de 2023, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, solicitando lo siguiente: “(…) de probarse la falta administrativa Solicitamos que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Solicite de oficio a Contraloría General de la Republica para que realiza las averiguaciones correspondientes e imponerles sanción administrativas a todos los funcionarios responsables del incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Ley N° 27806”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala