Resolución N.° 001108-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01148-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD con fecha 14 de marzo de 2023.
Con fecha 14 de marzo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
a) Copia digital de las Constancias de Haberes y Descuentos efectuados a favor del personal que desempeña y desempeñó los cargos de (1) gobernador regional, (2) vicegobernador, (3) asesor I, (4) asesor II y (5) gerente general regional desde enero del año 2021 hasta la fecha.
b) Relación de viajes al exterior realizados por los funcionarios que ocupan u ocuparon el cargo de gobernador regional y vicegobernador desde enero del año 2021 hasta la fecha.
c) Copia digital de los informes de viajes al exterior presentados por los funcionarios que ocupan u ocuparon el cargo de gobernador regional y vicegobernador desde enero del año 2021 hasta la fecha. Cabe precisar que según el artículo 10 del reglamento de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, todos los servidores y funcionarios públicos están obligados a presentar un informe dentro de los 15 días calendarios, Asimismo se pide adjuntar los documentos de rendición de cuentas de los viáticos de los respectivos viajes.”. (sic)
El 14 de abril de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 14 de marzo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
a) Copia digital de las Constancias de Haberes y Descuentos efectuados a favor del personal que desempeña y desempeñó los cargos de (1) gobernador regional, (2) vicegobernador, (3) asesor I, (4) asesor II y (5) gerente general regional desde enero del año 2021 hasta la fecha.
b) Relación de viajes al exterior realizados por los funcionarios que ocupan u ocuparon el cargo de gobernador regional y vicegobernador desde enero del año 2021 hasta la fecha.
c) Copia digital de los informes de viajes al exterior presentados por los funcionarios que ocupan u ocuparon el cargo de gobernador regional y vicegobernador desde enero del año 2021 hasta la fecha. Cabe precisar que según el artículo 10 del reglamento de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, todos los servidores y funcionarios públicos están obligados a presentar un informe dentro de los 15 días calendarios, Asimismo se pide adjuntar los documentos de rendición de cuentas de los viáticos de los respectivos viajes.”. (sic)
El 14 de abril de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala