Resolución N.° 001106-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01133-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la CARTA N° 214-2022 LAGB.
Con fecha 29 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de, “(…) los contratos de locación de servicios, con toda la documentación sustentatoria, del personal de serenazgo contratados en los años 2021, 2022”. (sic)
El 20 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000935-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 29 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de, “(…) los contratos de locación de servicios, con toda la documentación sustentatoria, del personal de serenazgo contratados en los años 2021, 2022”. (sic)
El 20 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000935-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala