Resolución N.° 001103-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00388-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2023, interpuesto por FERNANDEZ-DAVILA ABOGADOS S.A.C. contra la comunicación electrónica de fecha 23 de enero de 2023, mediante la cual la DIGEMID atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de enero de 2023, registrada con N° 23-000466.
Con fecha 13 de enero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO EL LISTADO DE NOMBRES DE LOS SOLICITANTES DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL IFA ABEMACICLIB” [SIC]
A través de la comunicación electrónica de fecha 23 de enero de 2023, la entidad denegó la información señalando que para otorgarla esta debía ser creada en su base de datos.
Con fecha 10 de febrero de 2023 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la denegatoria de la información, señalando que ha solicitado a la entidad información con la que sí cuenta, ya que en su sistema informático se puede apreciar el nombre de solicitantes de productos farmacéuticos, y para sustentarlo adjunta captura de pantalla de una parte del referido sistema.
Con fecha 13 de enero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO EL LISTADO DE NOMBRES DE LOS SOLICITANTES DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL IFA ABEMACICLIB” [SIC]
A través de la comunicación electrónica de fecha 23 de enero de 2023, la entidad denegó la información señalando que para otorgarla esta debía ser creada en su base de datos.
Con fecha 10 de febrero de 2023 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la denegatoria de la información, señalando que ha solicitado a la entidad información con la que sí cuenta, ya que en su sistema informático se puede apreciar el nombre de solicitantes de productos farmacéuticos, y para sustentarlo adjunta captura de pantalla de una parte del referido sistema.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala