Resolución N.° 002713-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02747-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2022, interpuesto por IVÁN CÉSAR RAMOS BENDEZÚ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al HOSPITAL EMERGENCIA ATE VITARTE con fecha 14 de octubre de 2022.
Con fecha 14 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
- “Informar si la contratación directa N° 017-2022-HEAV, ya se aprobó bases, ya se adjudicó la buena pro, ya se suscribió contrato, de ser así, remitir dichos documentos, así como también los documentos para la firma de contrato.
- Remitir los documentos de ingresos de los equipos de la empresa HEMOSALUD, mismo que actualmente presta el servicio de HEMODIALISIS AGUDA, en el HOSPITAL DE EMERGENCIA ATE VITARTE, mismo que solicito se me envíen fotos de los equipos, con la finalidad con serie, año de fabricación, procedencia, así como el acta de instalación de inicio, acta de ingreso de equipos, guía de la empresa y ficha técnica del equipo.
- Copia del requerimiento de 800 unidades de servicio de hemodiálisis requerida por el Área Usuaria, para el año 2022, misma que ha dado origen a la CONTRATACION DIRECTA N° 017-2022-HEAV.
- Copia del estudio de mercado realizado por la OFICINA DE LOGISTICA, para la atención del servicio de hemodiálisis aguda 800 servicio, para el año 2022.
- Copia de la orden de servicio emitido a favor de la empresa HEMOSALUD por el servicio de 800 unidades de servicio de HEMODIALISIS AGUDA.
- Copia del Informe técnico logístico que sustente la CONTRATACION DIRECTA POR ESTADO DE EMERGENCIA, del servicio de HEMODIALISIS AGUDA para el año 2022, a favor de la empresa HEMOSALUD”. (sic)
Con fecha 3 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución Nº 002522-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya remitido documento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002173-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002173-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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Vista preliminar de documento AVISO DE SINCERAMIENTO RESOLUCION Nª 002713-2022

AVISO DE SINCERAMIENTO RESOLUCION Nª 002713-2022

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