Resolución N.° 002182-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01913-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2022, interpuesto por RICHARD LUCIO ROMERO CHAVEZ contra el Informe Nº 471-2022- MPYLO/GAF-UGRH y el Informe Legal Nº 143-2022-MPYLO/GAJ mediante los cuales la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA denegó parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de junio de 2022 ingresada con Registro N° 4117.
Con fecha 16 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
1.- Copia fedateada del contrato de la Jefa de la Unidad de RRHH.
2.- Copia fedateada de todos los contratos y/u otro documento de todo el personal de serenazgo que viene laborando hasta la fecha.
3.- Copia fedateada del contrato de la Secretaria General de la MPY.
Mediante la Carta Nº 037-2022-MPYLO/RACCCIP de fecha 23 de junio de 2022, que adjuntó el Informe Nº 408-2022-MPYLO/GAF-UGRH, la entidad entregó la documentación correspondiente a los ítems 1 y 3, señalando respecto a los contratos del personal de serenazgo que dicha información no es de acceso público al encontrarse protegido por la excepción prevista por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, en el entendido que se trata de datos personales cuya publicidad constituye una violación a la intimidad personal y familiar de sus trabajadores.
Con fecha 16 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
1.- Copia fedateada del contrato de la Jefa de la Unidad de RRHH.
2.- Copia fedateada de todos los contratos y/u otro documento de todo el personal de serenazgo que viene laborando hasta la fecha.
3.- Copia fedateada del contrato de la Secretaria General de la MPY.
Mediante la Carta Nº 037-2022-MPYLO/RACCCIP de fecha 23 de junio de 2022, que adjuntó el Informe Nº 408-2022-MPYLO/GAF-UGRH, la entidad entregó la documentación correspondiente a los ítems 1 y 3, señalando respecto a los contratos del personal de serenazgo que dicha información no es de acceso público al encontrarse protegido por la excepción prevista por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, en el entendido que se trata de datos personales cuya publicidad constituye una violación a la intimidad personal y familiar de sus trabajadores.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala