Resolución N.° 000279-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00039-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2023, interpuesto por XXXXXXXX contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL, con fecha 28 de noviembre de 2022.
Con fecha 28 de noviembre de 2022, el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la:
“Copia del Cargo de la Contestación de la Demanda del Procurador Público de la Sunafil en el trámite de la Demanda Contencioso Administrativa con EXPEDIENTE N° 02248-2021-0-1801-SP-CA-01 ante SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIA DE LIMA, interpuesta por el administrado Sociedad Minera El Brocal S.A.A. con RUC 20100017572, con motivo de la RESOLUCIÓN N° 05, notificada el 25 de noviembre de 2022. Adjunto copia de Resolución (01 folio).” (sic)
Con fecha 5 de enero de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000138-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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