Resolución N.° 000132-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02727-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2022, interpuesto por XXXXXX contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2022, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - CENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA LA SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° V0535-2022 fecha 11 de octubre de 2022.
Con fecha 11 de octubre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “COPIA COMPLETA DEL INFORME TÉCNICO Nº 92-2012-DGCENSOPAS/INS, INCLUIDO ANEXOS Y ADJUNTOS” (sic).
Mediante respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2022, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 893-2022-DG-CENSOPAS/INS de fecha 14 de octubre de 2022, adjuntando el Informe N° 111-2022-CCHL-DGCENSOPAS-INS de fecha 14 de octubre de 2022, en el cual se indica lo siguiente: “El CENSOPAS no ha creado ni producido EL INFORME TECNICO N° 92-2012-DGCENSOPAS/INS; por lo que no es posible su remisión.”
Con fecha 11 de octubre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “COPIA COMPLETA DEL INFORME TÉCNICO Nº 92-2012-DGCENSOPAS/INS, INCLUIDO ANEXOS Y ADJUNTOS” (sic).
Mediante respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2022, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 893-2022-DG-CENSOPAS/INS de fecha 14 de octubre de 2022, adjuntando el Informe N° 111-2022-CCHL-DGCENSOPAS-INS de fecha 14 de octubre de 2022, en el cual se indica lo siguiente: “El CENSOPAS no ha creado ni producido EL INFORME TECNICO N° 92-2012-DGCENSOPAS/INS; por lo que no es posible su remisión.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala