Resolución N.° 000672-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00339-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2022, interpuesto por XXXXXXXXX contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, con fecha 11 de enero de 2022, registrada con Número 0319.
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Resolución N° 063-2021-Pleno-JNJ, P.D. N° 032-2020-JNJ de fecha 13 de agosto de 2021.Debe contener todos los actuados del procedimiento administrativo sancionador. (denuncias, apelaciones, etc).
2. Resolución N° 079-2021-Pleno -JNJ, P.D. N° 012-2020-JNJ de fecha 13 de agosto de 2021. Debe contener todos los actuados del procedimiento administrativo sancionador (denuncias, apelaciones, etc)”.
Con fecha 10 de febrero de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000534-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Resolución N° 063-2021-Pleno-JNJ, P.D. N° 032-2020-JNJ de fecha 13 de agosto de 2021.Debe contener todos los actuados del procedimiento administrativo sancionador. (denuncias, apelaciones, etc).
2. Resolución N° 079-2021-Pleno -JNJ, P.D. N° 012-2020-JNJ de fecha 13 de agosto de 2021. Debe contener todos los actuados del procedimiento administrativo sancionador (denuncias, apelaciones, etc)”.
Con fecha 10 de febrero de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000534-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala