Resolución N.° 001058-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de mayo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00927-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2023, interpuesto por GIANFRANCO ROSSI RAMAYONI contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, mediante la cual la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Número de Solicitud 23-000037 de fecha 28 de febrero de 2023.
Con fecha 28 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
“SE SOLICITAN TODOS LOS INFORMES CONSOLIDADOS DE FACTOR PERDIDA DE LAS VACUNAS COVID EN CUALQUIERA DE SUS MARCAS, O, EN SU DEFECTO, LOS INFORMES DIARIOS, DESDE FEBRERO 2022 HASTA FEBRERO 2023. PARA LAS VACUNAS ENVIADAS POR EL CENARES A ESTA DIRIS. ESTOS INFORMES DEBEN EXISTIR SEGUN EL PROTOCOLO ACTUALIZADO DE MANEJO DEL FACTOR PERDIDA EN FRASCOS MULTIDOSIS ABIERTOS DE VACUNA CONTRA LA COVID-19, PUBLICADO POR EL MINSA EN FEBRERO 2022”.
A través de correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente, comunicándole lo siguiente: “Buenas tardes, la respuesta será remitida al correo que se señala en la solicitud”; sin adjuntar ningún archivo; en respuesta, con correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2023, el recurrente comunicó a la entidad lo siguiente: “Buenos tardes, olvidaron adjuntar lo solicitado al correo. Agradecería enviarán un correo con la información.”
Con fecha 24 de marzo de 2023, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la respuesta a su solicitud de información emitida por la entidad mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, argumentando que la entidad le envió un correo electrónico vacío; también indicó que, con posterioridad a ello, se comunicó nuevamente con la entidad mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2023, con la finalidad de obtener respuesta a su pedido de información, la cual no fue otorgada hasta la fecha de presentación del recurso de apelación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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