Resolución N.° 001057-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00799-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de marzo de 2023, interpuesto por MARTIN SERGIO QUIROGA ALLPACCA contra la comunicación electrónica contenida en el correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de febrero de 2023.
Con fecha 27 de febrero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“Copia de la denuncia de fecha 09 de agosto de 2022 contra la funcionaria de nombre Leyla Edith Mejia Loayza”.
A través del Memorando Nº 029-2023-OCI/MDVMT de fecha 1 de marzo de 2023, la entidad denegó la información señalando que la identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran protegidos por el principio de reserva, por lo que no correspondía otorgar la denuncia requerida hasta que concluyera el proceso de su atención que aun se encontraba en curso.
Con fecha 15 de marzo de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con fecha 16 de marzo de 2023 con el Oficio Nº 68-2023-OSG/MDVMT, indicando que la entidad no sustentó si la información forma parte de un procedimiento administrativo disciplinario, o si corresponde a una opinión legal que evidencie alguna estrategia de defensa de los intereses de la institución, o si la entidad es parte agraviada en los hechos que son materia de investigación, esto es, hechos que justifiquen la necesidad de mantener en reserva la información solicitada.
Con fecha 27 de febrero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“Copia de la denuncia de fecha 09 de agosto de 2022 contra la funcionaria de nombre Leyla Edith Mejia Loayza”.
A través del Memorando Nº 029-2023-OCI/MDVMT de fecha 1 de marzo de 2023, la entidad denegó la información señalando que la identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran protegidos por el principio de reserva, por lo que no correspondía otorgar la denuncia requerida hasta que concluyera el proceso de su atención que aun se encontraba en curso.
Con fecha 15 de marzo de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con fecha 16 de marzo de 2023 con el Oficio Nº 68-2023-OSG/MDVMT, indicando que la entidad no sustentó si la información forma parte de un procedimiento administrativo disciplinario, o si corresponde a una opinión legal que evidencie alguna estrategia de defensa de los intereses de la institución, o si la entidad es parte agraviada en los hechos que son materia de investigación, esto es, hechos que justifiquen la necesidad de mantener en reserva la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala