Resolución N.° 001005-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00951-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de marzo de 2023, interpuesto por SUZIE PATRICIA CALDERÓN CHAUCA contra la CARTA N° 48- GCGF-ESSALUD-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de febrero de 2023.
Con fecha 16 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“copia del Expediente Coactivo N° 07F20080100287 completo y sus expedientes acumulados (si hubiesen), en formato PDF.”
A través de la Carta N° 48-GCGS-ESSALUD-2023 de fecha 10 de marzo de 2023, la entidad denegó la solicitud señalando que la informacion era confidencial y que se encontraba protegida por la causal de excepción establecida en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 20 de marzo de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 48-GCGF-ESSALUD-2023, el cual fue remitido por aquel a esta instancia con fecha 28 de marzo de 2022, señalando que la entidad no ha sustentado las razones por las cuales considera que la información solicitada sería confidencial y por ende protegida por la causal de excepción del numeral 2 de artículo 17 de la Ley de Transparencia, indica además que la entidad ha señalado que el expediente solicitado contiene información sobre deudas no tributarias, por lo cual no se encontraría inmersa en la causal de excepción invocada por la entidad.
Mediante Resolución N° 000841-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados a esta instancia con el Oficio N° 034-GCGF-ESSALUD-2023 con fecha 17 de abril de 2023, en el cual reitera lo indicado al otorgar respuesta a la solicitud, agregando que la denegatoria de la informacion se restringe al supuesto tributario de la causal de excepción invocada, que esta fue requerida por una trabajadora de la ONP respecto de la cual versa la información y no por representante legal o apoderado facultado para solicitarla.
Con fecha 16 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“copia del Expediente Coactivo N° 07F20080100287 completo y sus expedientes acumulados (si hubiesen), en formato PDF.”
A través de la Carta N° 48-GCGS-ESSALUD-2023 de fecha 10 de marzo de 2023, la entidad denegó la solicitud señalando que la informacion era confidencial y que se encontraba protegida por la causal de excepción establecida en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 20 de marzo de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 48-GCGF-ESSALUD-2023, el cual fue remitido por aquel a esta instancia con fecha 28 de marzo de 2022, señalando que la entidad no ha sustentado las razones por las cuales considera que la información solicitada sería confidencial y por ende protegida por la causal de excepción del numeral 2 de artículo 17 de la Ley de Transparencia, indica además que la entidad ha señalado que el expediente solicitado contiene información sobre deudas no tributarias, por lo cual no se encontraría inmersa en la causal de excepción invocada por la entidad.
Mediante Resolución N° 000841-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados a esta instancia con el Oficio N° 034-GCGF-ESSALUD-2023 con fecha 17 de abril de 2023, en el cual reitera lo indicado al otorgar respuesta a la solicitud, agregando que la denegatoria de la informacion se restringe al supuesto tributario de la causal de excepción invocada, que esta fue requerida por una trabajadora de la ONP respecto de la cual versa la información y no por representante legal o apoderado facultado para solicitarla.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala