Resolución N.° 000745-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00733-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con fecha 15 de febrero de 2023.
Con Escrito N°01, el cual data de noviembre de 2021, el señor Gunther Gonzales Barrón, formula al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “(...) la siguiente CONSULTA, de conformidad con el art. 122.1 TUO Ley 27444:
a) ¿Una municipalidad distrital es competente por sí sola para tipificar infracciones de tránsito mediante una ordenanza municipal?
b) ¿Una municipalidad distrital es competente por si sola para detectar infracciones de tránsito con sus propios funcionarios, sin apoyo policial?
c) ¿Una municipalidad distrital es competente por si sola para imponer sanciones por infracciones de tránsito?
d) ¿Una municipalidad distrital es competente por si sola para incautar vehículos por infracciones de tránsito, sin apoyo policial?
e) ¿Una municipalidad distrital es competente para pegar stickers que dañan a los vehículos para comunicar supuestas infracciones de tránsito?
El art. 122.1 TUO Ley 2744 señala: “Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, es decir, en treinta días hábiles, según el art. 153 de la misma norma.
Con Escrito N°01, el cual data de noviembre de 2021, el señor Gunther Gonzales Barrón, formula al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “(...) la siguiente CONSULTA, de conformidad con el art. 122.1 TUO Ley 27444:
a) ¿Una municipalidad distrital es competente por sí sola para tipificar infracciones de tránsito mediante una ordenanza municipal?
b) ¿Una municipalidad distrital es competente por si sola para detectar infracciones de tránsito con sus propios funcionarios, sin apoyo policial?
c) ¿Una municipalidad distrital es competente por si sola para imponer sanciones por infracciones de tránsito?
d) ¿Una municipalidad distrital es competente por si sola para incautar vehículos por infracciones de tránsito, sin apoyo policial?
e) ¿Una municipalidad distrital es competente para pegar stickers que dañan a los vehículos para comunicar supuestas infracciones de tránsito?
El art. 122.1 TUO Ley 2744 señala: “Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, es decir, en treinta días hábiles, según el art. 153 de la misma norma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala