Resolución N.° 000931-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00860-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2023 interpuesto por GUADALUPE ISABEL ROJAS TERRIS contra la Carta N° 189- 2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 13 de marzo de 2023 mediante la cual, según alega la recurrente, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2023 mediante Expediente Nº 2023-01-0000010784.
Con fecha 24 de febrero de 2023 la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de una relación conteniendo los nombres y DNI de todos los locadores de servicios contratados hasta el 23 de febrero (de 2023) así como sus ubicaciones y montos de remuneraciones en las gerencias y subgerencias.
Mediante la Carta N° 189-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 13 de marzo de 2023, notificada al recurrente por correo electrónico, la entidad le indicó que mediante el Informe Nº 285-2023-OA-OGA/MDC, la Oficina de Abastecimiento informó que los locadores no tienen vinculo laboral, no tienen horario, no trabajan bajo dependencia, no son permanentes y el pago se hace mediante una orden se servicio en el marco de la regulación especial, por lo que la entidad le requirió a la recurrente que precisara la información requerida.
Mediante escrito de apelación de fecha 20 de marzo de 2023 presentado por la recurrente a la entidad, la administrada alegó que la entidad no atendió su solicitud conforme a lo dispuesto por la ley de Transparencia.
Con fecha 24 de febrero de 2023 la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de una relación conteniendo los nombres y DNI de todos los locadores de servicios contratados hasta el 23 de febrero (de 2023) así como sus ubicaciones y montos de remuneraciones en las gerencias y subgerencias.
Mediante la Carta N° 189-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 13 de marzo de 2023, notificada al recurrente por correo electrónico, la entidad le indicó que mediante el Informe Nº 285-2023-OA-OGA/MDC, la Oficina de Abastecimiento informó que los locadores no tienen vinculo laboral, no tienen horario, no trabajan bajo dependencia, no son permanentes y el pago se hace mediante una orden se servicio en el marco de la regulación especial, por lo que la entidad le requirió a la recurrente que precisara la información requerida.
Mediante escrito de apelación de fecha 20 de marzo de 2023 presentado por la recurrente a la entidad, la administrada alegó que la entidad no atendió su solicitud conforme a lo dispuesto por la ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala