Resolución N.° 000904-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00920-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2023, interpuesto por CESAR AUGUSTO SOLARI MERINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega el recurrente, de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LIMA con fecha 9 de marzo de 2023.
Con fecha 9 de marzo de 2023 el recurrente solicitó a la entidad que se remita mediante correo electrónico lo siguiente: le informe “(…) si la Arquitecta Nadia Krupskaya Mendez Chumpisuca con CAP 22478 estuvo habilitada conforme a los estatutos del Colegio de Arquitectos desde enero a diciembre de 2022. (…) que estando al informe N.- 002-2023 emitido EL 24/01/2023, SE ME INFORME DE MANERA PRECISA Y DETALLADA y DOCUMENTADA, en que ha consistido la supuesta falla o error informático, que habría tergiversado la situación de habilidad de la referida Arq. (…)”.
Con fecha 27 de marzo de 2023 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando la aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad en el entendido que su solicitud no había sido atendida.
Con fecha 9 de marzo de 2023 el recurrente solicitó a la entidad que se remita mediante correo electrónico lo siguiente: le informe “(…) si la Arquitecta Nadia Krupskaya Mendez Chumpisuca con CAP 22478 estuvo habilitada conforme a los estatutos del Colegio de Arquitectos desde enero a diciembre de 2022. (…) que estando al informe N.- 002-2023 emitido EL 24/01/2023, SE ME INFORME DE MANERA PRECISA Y DETALLADA y DOCUMENTADA, en que ha consistido la supuesta falla o error informático, que habría tergiversado la situación de habilidad de la referida Arq. (…)”.
Con fecha 27 de marzo de 2023 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando la aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad en el entendido que su solicitud no había sido atendida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala