Resolución N.° 000756-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00740-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2023, interpuesto por ELZA AVILIA PINO SAUÑE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de enero de 2023 mediante Registro N° 0595.
Con fecha 24 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple o por correo electrónico, “… de la licencia de edificación de la fábrica balanceados XXXXXXXXX
Con fecha 20 de febrero de 2023 la recurrente presentó ante la entidad y esta instancia, respectivamente, el recurso de apelación materia de análisis, indicando que, transcurrido el plazo de ley, la entidad no entregó la información solicitada, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución N° 000692-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 17 de marzo de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no han sido presentados.
Con fecha 24 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple o por correo electrónico, “… de la licencia de edificación de la fábrica balanceados XXXXXXXXX
Con fecha 20 de febrero de 2023 la recurrente presentó ante la entidad y esta instancia, respectivamente, el recurso de apelación materia de análisis, indicando que, transcurrido el plazo de ley, la entidad no entregó la información solicitada, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución N° 000692-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 17 de marzo de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala