Resolución N.° 001969-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01597-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2023 e información complementaria de fecha 24 de mayo de 2023, interpuesto por SOFÍA SALAZAR CÁCERES contra el contenido correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2023, por el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2023.
Con fecha 15 de mayo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “copia de los exámenes y con sus respectivas respuestas correctas de los procesos CAS N° 001-2023-MEM al CAS N° 006-2023-NEM”.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“Estimada Srta. Sofia Cáceres. Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3499823, para manifestarle que la Oficina de Recursos Humanos mediante documento interno señala que: “no obra en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos exámenes de conocimiento con sus respetivas respuestas correctas, por lo que la información a ser proporcionada a la administrada, es de forma parcial, es decir sólo copia de los exámenes de conocimiento de las Convocatoria CAS: 001-2023, 002-2023, 003- 2023, 004-2023, 005-2023 y 006-2023” que se adjunta en archivo zip”. A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido” Por consiguiente al no contar con la información que solicita, no es posible, acceder a su solicitud en el extremo referido a las respuestas correctas. (…)”
Con fecha 15 de mayo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “copia de los exámenes y con sus respectivas respuestas correctas de los procesos CAS N° 001-2023-MEM al CAS N° 006-2023-NEM”.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“Estimada Srta. Sofia Cáceres. Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3499823, para manifestarle que la Oficina de Recursos Humanos mediante documento interno señala que: “no obra en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos exámenes de conocimiento con sus respetivas respuestas correctas, por lo que la información a ser proporcionada a la administrada, es de forma parcial, es decir sólo copia de los exámenes de conocimiento de las Convocatoria CAS: 001-2023, 002-2023, 003- 2023, 004-2023, 005-2023 y 006-2023” que se adjunta en archivo zip”. A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido” Por consiguiente al no contar con la información que solicita, no es posible, acceder a su solicitud en el extremo referido a las respuestas correctas. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala