Resolución N.° 001853-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de junio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01503-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2023, interpuesto por TERESA DEL ROCÍO YEPEZ RAMOS contra el Memorando N° 480-2023-OP-HNSEB de fecha 29 de marzo de 2023, por el cual el HOSPITAL NACIONAL SERGIO BERNALES atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de marzo de 2023 con Registro 23-000071.
Con fecha 13 de marzo de 2023, mediante solicitud con registro 23-000071, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “copia del título profesional de la servidora pública Sra. Ana Margarita Pacherres Alameda”.
Mediante el Memorando N° 480-2023-OP-HNSEB de fecha 29 de marzo de 2023 emitido por la Oficina de Personal, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) De acuerdo a lo requerido, debemos mencionar lo siguiente:
• Existiendo la Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, donde aprueba la Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la utilización del sistema de atención de solicitudes de acceso a la información pública vía internet del Ministerio de Salud.
• En la mencionada Directiva Administrativa, se identifica: o Usuario Interno del MINSA o Usuario Externo del MINSA
• Existen excepciones a las solicitudes que hacen requerimiento, del mismo expresa que se encuentra dentro de un marco legal las excepciones establecidas en la Ley N° 27806.
• La Ley específica las excepciones, siendo una de ellas el poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana, específicamente donde existen datos personales que evidencien un riesgo de la Información de la persona de quien solicitan.
• Información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar.
• No es posible otorgar por las razones antes descritas siendo que esta solo a solicitud del congreso de la república, el Poder Judicial, el Contralor de la República y el Defensor del Pueblo, indicado en la base legal”.
Con fecha 21 de abril de 2023, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad no es conforme a ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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