Resolución N.° 001383-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de junio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01255-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de abril de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO AYALA TERRY contra la Carta N° 04350- 2023/SGEN/OGD/RENIEC notificada con fecha 17 de abril de 2023, mediante el cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública.
El recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico lo siguiente: “1. Las consultas y/o nombres de las personas que fueron consultadas por la usuario Miluska Milagritos Romero Pacheco Fiscal de la FISTRAP-LIMA el día 11 de junio del 2019.
2. Asímismo si dicha usuaria consultó y/o imprimió la ficha RENIEC del ciudadano Eladio Joel Tamariz Milla de ser así cuando realizó dicha consulta”
Mediante la Carta N° 04350-2023/SGEN/OGD/RENIEC notificada con fecha 17 de abril de 2023, la entidad indico lo siguiente “(…) que el suscrito en calidad de Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, designado mediante Resolución Jefatural N° 000109-2022/JNAC/RENIEC (13JUN2022) revisó su solicitud la cual determina que lo solicitado correspondería a información de carácter confidencial que no puede ser atendida mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto en la Opinión Consultiva 23-JUS/DGTAIPD4 de la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se ha establecido que el tratamiento de los datos personales contenidos en fuentes de acceso al público deben llevarse a cabo respetando los principios y disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, entre ellos el principio de finalidad, el cual dispone que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita, cuyo tratamiento de datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca al momento de su recopilación; el principio de proporcionalidad, el cual consiste en que todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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